REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: GLADY BRANDT AROCHA
ABOGADO: GLADY BRANDT AROCHA
DEMANDADO: “ALFA IMPRESORES C.A.”
ABOGADO: MARÍA RIOS ORAMAS
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (TRIBUNAL RETASADOR)
EXPEDIENTE: 49.921

CAPITULO I

Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2005, admitida en fecha 03 de agosto del año 2005 por este tribunal, la Abogado GLADY M. BRANDT AROCHA, quien es Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 62.363, actuando en su propio nombre, intimó y estimó sus Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil “ALFA IMPRESORES” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, Tomo 182-C, de fecha 29 de Enero de 1985, en las personas de JOSE ALCIBIADES OCHOA PEREZ y LOURDES LIDIA PERAZA DE NUÑEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.384.801 y V.- 7.095.430, respectivamente; dichos honorarios fueron estimados en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00), para el momento, es decir, CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.250,00), fundamentándose en el Artículo 22 de la Ley de Abogados.
A.-) LA PARTE ACTORA, alega lo siguiente:
En el mencionado escrito, la abogada realiza la estimación de sus honorarios profesionales aludiendo que: Con motivo de la Demanda por COBRO DE BOLIVARES, procedimiento por intimación intentado por el Abogado ANGEL SEGURA BAZAN, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado 37.336, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DAVID NAZARENO BAUZA RODRÌGUEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 4.884.652, de éste domicilio, contra la Sociedad Mercantil “ALFA IMPRESORES” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, Tomo 182-C, de fecha 29 de Enero de 1985, en las personas de JOSE ALCIBIADES OCHOA PEREZ y LOURDES LIDIA PERAZA DE NUÑEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.384.801 y V.- 7.095.430, respectivamente, ubicada en la Avenida Michelena, Zona Industrial Carabobo, locales 1 y 2, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en tal sentido alegó que representó y cumplió como abogado de la demandada, una serie de actuaciones que conllevaron a una solución favorable a los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil antes mencionada, en el respectivo embargo de bienes distinguido con el número 2536, lo cual se evidencia en el expediente 49.921, de la nomenclatura que lleva éste Tribunal. Esgrime que de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene plenos derechos de percibir honorarios por los trabajos judiciales que realizó en el procedimiento en cuestión y por cuanto la Sociedad Mercantil “ALFA IMPRESORES C.A.”, antes mencionada, en las personas de JOSE ALCIBIADES OCHOA PEREZ y LOURDES LIDIA PERAZA DE NUÑEZ, ya identificados, se niegan a cancelar sus honorarios causados; alega igualmente que considera agotadas las vías amigables y conciliatorias, para que los nombrados ciudadanos procedan a cumplir con el pago de honorarios. Alega que por consiguiente y de conformidad con lo pautado en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar sus honorarios y exigir su pago a la Sociedad Mercantil “ALFA IMPRESORES C.A.”, antes mencionada, en las personas de JOSE ALCIBIADES OCHOA PEREZ y LOURDES LIDIA PERAZA DE NUÑEZ, ya identificados, de la forma siguiente 1.) Asistencia Legal mediante la negociación que asumió la parte demandante, logró la conciliación y el convenimiento obviamente autorizada por la referida Sociedad Mercantil, cuando en fecha 01 de diciembre del año 2003, se trasladó a la sede de la empresa el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines, de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenado por este Tribunal Comitente sobre bienes propiedad de la Demandada, evitándoles que se practicara dicha medida que le hubiere causado serios y múltiples daños morales y perjuicios en general, a la citada empresa.
B.-) LA PARTE INTIMADA, alega lo siguiente:
Señalan los Apoderados Judiciales, que en nombre de ALFA IMPRESORES, C.A, se oponen formalmente al Cobro de Honorarios Profesionales, estimados e intimados por la Abogada GLADY M. BRANDT AROCHA, mediante el presente juicio, incoado contra ALFA IMPRESORES C.A. y fundamenta su oposición en los alegatos de hecho y de derecho que manifiestan a continuación: Primero: Dicen que no es cierto, el alegato de la Abogada GLADY M. BRANDT AROCHA, expresando en su escrito libelar, pretendiendo confundir la tribunal cuando sostiene que “ Con motivo de la demanda por cobro de Bolívares, procedimiento por intimación, intentada por el Abogado ANGEL SEGURA BAZAN, (omissis), en su carácter de endosatario en procuración de DAVID NAZARENO BAUZA RODRIGUEZ (omissis), contra la sociedad mercantil “ALFA IMPRESIONES, C.A,” “… representé y cumplí como abogado de la demandada en una serie de actuaciones…” (sic), alega que dicha afirmación es falsa, por cuanto la abogada reclamante GLADY M. BRANT AROCHA, nunca representó a ALFA IMPRESIONES, C.A, y tampoco ha sido abogada de la Demandada (ALFA IMPRESIONES, C.A,), alegan que en una serie de actuaciones solamente prestó un servicio profesional, el día 1º de diciembre del año 2003, y por un lapso menor de Una hora y Cuarenta Minutos, como abogado asistente del suscrito ciudadano JOSE ALCIBIADES OCHOA, representante legal de la empresa. Alegan que la Abogada intimante, se encontraba presente en la sede la empresa, realizando sus gestiones de Cobranza, en representación de su hijo JOSE ROJAS BRANDT, en contra de ALFA IMPRESORES C.A., por una acreencia derivada de un cheque emitido por ALFA IMPRESIONES, el cual fue protestado en fecha del 1º de Marzo del 2003, por su beneficiario asistido por la referida Abogada, GLADY M. BRANDT. Dicen que tampoco es cierto que la Abogada, haya realizado alguna gestión personal para el cobro de sus honorarios con resultados infructuosos, por cuanto con posterioridad a la fecha del acto de la Medida de embargo, estimó verbalmente sus honorarios profesionales para atender el caso ( de cuyo Juicio nunca se ocupó), en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), y luego solicitó además de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000), para gastos, cantidades que le fueron pagadas por ALFA IMPRESIONES, C.A, en la forma y oportunidad en que los exigió dicha abogada reclamante, por cuyos pagos se negaba a emitir recibos y por ellos, ALFA IMPRESIONES, C.A, le hacía los abonos a honorarios y el pago de los gastos mediante cheques, los cuales la abogada GLADY M. BRANDT AROCHA, sólo aceptaba recibir si eran emitidos a nombre del ciudadano JOSE ROJAS.
De tal afirmación este juzgador observa que de lo alegado y probado por la parte actora para el cálculo de los honorarios intimados, sólo probó la accionante la actuación desplegada por la misma a favor de la accionada y que constó de una asistencia Judicial de la cual se deja constancia en el cuaderno de medidas llevado en este mismo expediente; tal actuación tiene su origen en un acto donde se llevaba a cabo la práctica de una medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes de ALFA IMPRESORES C.A., y que consta en el Acta de Embargo levantada en fecha 1º de Diciembre de 2003.
Asimismo se deja ver que de lo alegado y probado por la parte intimada, sólo probó que ha pagado a la Intimante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) es decir TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00).
Ambas afirmaciones han sido ratificadas en las decisiones del Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal Superior que fue conocedor de este caso.

CAPITULO II
Los honorarios profesionales constituyen una justa retribución a que tienen derecho los Abogados por la prestación de sus servicios. Para la determinación de su monto es imperativo considerar el conjunto de normas contenidas en el Código de Ética Profesional del Abogado. La revisión de las pautas legales y éticas reguladoras de tan delicada área, puede ser de utilidad para afrontar y ofrecer soluciones justas a problemas de tanta importancia para el abogado y para el cliente que se beneficia con sus servicios. Es necesario extremar las precauciones en este campo, evitando malos entendidos o conflictos innecesarios con los clientes. El texto ético así lo exige expresamente: “Artículo 45: El Abogado deberá evitar toda controversia con su representado referente a sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios.”
El estudio de la cuestión se hará mediante cinco premisas básicas que se presentarán debidamente razonadas; la primera de ellas referida al derecho del Abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales en beneficio del patrocinado; las cuatro restantes trata sobre la determinación del monto de los honorarios que es el tema central a ser afrontado.
PRIMERO: El Abogado tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que realice para su cliente en ejercicio de la profesión.
SEGUNDO: La determinación del monto de los honorarios debe hacerse con la mayor ponderación, respetando los montos mínimos previstos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
TERCERO: En la determinación de montos Superiores a los Mínimos, así como en los casos que no están regulados en el reglamento, se debe tener en cuenta que el objeto de la profesión es servir a la justicia, colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella y que constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios.
Estas pautas deontológicas nos orientan sobre la conveniencia de ser moderados y razonables en la cuantificación de los honorarios profesionales. Es necesario que nos esforcemos en mantener la ecuanimidad y en ofrecer buenas demostraciones de tino, mesura, madurez y espíritu profesional.
Como consecuencia de procederes indebidos de algunos colegas, se producen estimaciones de honorarios exageradas que luego, mediante la retasa son reducidas a sus justas magnitudes. Ello ocasiona daño para sus actores así como merma en la seriedad y el prestigio de nuestra profesión. Estas manifestaciones de codicia deben merecer una vigorosa disciplina del gremio en tan lamentable casos.
CUARTO: En la determinación del monto de los honorarios es necesario tomar en consideración los trece criterios previstos en el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40, reiterados en el reglamento interno nacional de honorarios mínimos en su artículo tercero.
Los criterios pueden ser agrupados conforme a sus afinidades en la forma que se propone a continuación:
1. Criterios que permiten una apreciación objetiva. Entre ellos se encuentra el de la cuantía del asunto, que es el de mayor relevancia en el reglamento interno nacional de honorarios mínimos. También forma parte en esta clase el tiempo requerido en el patrocinio que muchas veces pasa a ser el más importante por resultar equitativa la relación entre el tiempo de labor profesional y remuneración del mismo.
2. Criterios referidos al asunto objeto de la prestación de los servicios profesionales. Pueden mencionarse dentro de esta clase los siguientes: La importancia del caso, La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, y el éxito total o parcial obtenido por el cliente. Todos ellos tienen que ver con la pretensión del cliente, sus caracteres, así como la satisfacción total o parcial obtenida mediante la actividad del abogado.
3. Criterios fundamentados en la persona del abogado y en su intervención en el asunto. Forman parte de esta clase los criterios siguientes: la importancia de los servicios, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo en el asunto; si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes, la especialidad, experiencia y reputación profesional del abogado; y la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
4. Criterio fundado en la situación económica del patrocinado, conforme a esta pauta es necesario considerar la situación patrimonial del cliente, admitiendo que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
QUINTO: La estimación del monto de los honorarios, con su trascendencia ética y conforme a las pautas legales que la rigen, es un acto personalísimo que sólo puede ser realizado por el abogado que ha prestado sus servicios.
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal Retasador establece como valor de las actuaciones profesionales estimadas por la abogado intimante, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) es decir TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), por concepto de Asistencia Judicial realizada a la demandada en el procedimiento a de Embargo Preventivo sobre los Bienes de ALFA IMPRESORES C.A., y que consta en el Acta de Embargo levantada en fecha 1º de Diciembre de 2003, y de dicha cantidad debe ser deducido el monto recibido como anticipación y que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), o TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350,00), realizada la deducción nos queda un saldo de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00) o DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA FUERTES (Bs. F. 2.650,00). Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
CAPITULO III
En el presente caso a los fines de la estimación para establecer los honorarios de Abogado, este Tribunal Retasador considera lo siguiente:
1.- La actuación realizada por la Abogada Intimante que lo fue una asistencia judicial en la medida de embargo preventivo practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de diciembre del año 2.003, en la Sede de la Intimada ALFA IMPRESORES, C.A.,
2.-La cuantía de la controversia; es decir la suma acordada en la negociación, que lo fue la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SOIN CENTIMOS (Bs. 9.717.520,00) en la actualidad la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.F. 9.717,52).
Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados, este TRIBUNAL RETASADOR CONSTITUIDO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los Honorarios Profesionales estimados por la Abogada GLADY M. BRANDT AROCHA, identificada UP SUPRA, en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00) o DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA FUERTES (Bs.F. 2.650,00), y condena al intimado Sociedad Mercantil “ALFA IMPRESORES” C.A., a pagar dicha suma intimante, ya identificada, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE RETASA CONSTITUIDO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 15 días del mes de Julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LOS JUECES RETASADORES,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. ABOG. GERMAN GONZALEZ



ABOG. NELSON A.LEDEZMA O.
PONENTE.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 49.921
Labr.