Valencia, 31 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-S-2008-000074
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: ABEL ANTONIO PADILLA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: MIRIAN JOSEFINA GUILLARTE GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ABEL ANTONIO PADILLA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 22 de marzo de 2.004, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien expuso entre otras cosas que había sido agredida física y verbalmente por el ciudadano ABEL ANTONIO PADILLA, en esa misma fecha le realizaron Examen Médico Forense a la víctima, donde se dejó constancia de las lesiones causadas por el imputado.
En fecha 23-08-04 la ciudadana Miriam Guillarte denunció una nueva agresión y en esa misma fecha le realizaron el Examen Médico Forense a l la victima donde se deja constancia de las lesiones causadas.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano ABEL ANTONIO PADILLA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana Mirian Josefina Guillarte González, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ABEL ANTONIO PADILLA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000074
Hora de Emisión: 11:03 AM
|