REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 30 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2007-011138
Revisada como ha sido el contenido de la presenta causa seguida en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO MENESES, titular de la cedula de identidad N.º E- 81.911.899, se deja sin efecto el auto de fecha 29 de julio de 2008 y el oficio No.C2-V-0086-08.
De la revisión exhaustiva de las actas se pudo verificar escrito presentado por el Fiscal Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual ACUSA formalmente al ciudadano CARLOS HUMBERTO MENESES, titular de la cedula de identidad No. E- 81.911.899, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Partiendo del fuero de atracción establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”
SEGUNDO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR la causa seguida al ciudadano CARLOS HUMBERTO MENESES, identificado en autos, al Tribunal de Control correspondiente de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.
Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja.
ASUNTO : GP01-P-2007-011138
Hora de Emisión: 4:22 PM