Valencia, 28 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000086
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JESUS ALBERTO BURGO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: NELLY ZORAIMA CEDEÑO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO BURGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.151, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 14 de enero de 2004, en virtud de la denuncia que interpone la victima ante la Prefectura Vecinal Ámbito No. 4, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, donde manifestó:
“…el ciudadano en cuestión se ha negado a cumplir su palabra de no ingerir licor, se embriaga y comienza a agredir a mi hija y a mi persona, con palabras obscenas y levantando calumnias en contra nuestra, llegando al punto de corrernos de nuestra casa…”
En fecha 14-01-04 realizaron Audiencia Conciliatoria donde acordaron no agredirse ni física ni verbalmente.
El 16-03-04, la víctima denunció la reincidencia por parte del imputado. En fecha 28-10-04 se realizó Audiencia de Conciliación en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde las partes no llegaron a ningún acuerdo.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano JESUS ALBERTO BURGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.151, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Nelly Cedeño, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO BURGO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.012.151, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-S-2008-000086

Hora de Emisión: 9:35 AM