REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000192
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Magalys García, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: ANTONIO JOSE DIAZ FARFAN, venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.354.957, fecha de nacimiento 24-11-1968, hijo de Olga Farfan de Díaz y de Francisco Díaz, de profesión carnicero (automercado San Diego, Vía Flor Amarillo), residenciado en Bucarito II, carretera nacional Guigue – valencia, Casa Nº 117-B de la parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo, teléfono 0414-4061204 y 0414 4372579.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Marina Oliveros
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche se recibió llamado radiofónico de la Sub comisaria Los Ilustres, los funcionarios Rolando Arteaga y Gustavo García (PC), para que se trasladaran hasta dicha Subcomisaria, al llegar los funcionarios se entrevistaron con el Cabo primero José Rico quien les informó que habían recibido llamado telefónica del la ciudadana MONTE DE OCA CARMEN ROSARIO quien les informó que ella como a las 2:00 horas de la tarde había llevado un oficio de la Fiscalía 31 del Ministerio publico con relación a una violencia de género de la cual fue ella víctima recibiendo el oficio Nº 08-F310011908, de fecha 21-07-2008, mediante el cual los encomendaban para tratar de ubicar al ciudadano Antonio Díaz, residenciado en Bucarito II, carretera nacional Guigue Valencia, casa Nº 17 b de la parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo, con copia de la denuncia formulada por la agraviada y proceder de acuerdo a lo establecido Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y verificar si se han extinguidos los extremos de la de la flagrancia. Acto seguido los funcionarios se dirigieron a la mencionada dirección y al tocar la puerta les abrió la ciudadana MONTE DE OCA CARMEN ROSARIO quien manifestó que su concubino estaba sentado en la sala y el ayer el día domingo 20 de julio como a las 10:40 hora de la noche, la había agredido físicamente, le indicaron que lo llamara , lo cual hizo, luego el ciudadano se acercó muy calmado, le informaron de los hechos que se imputan y se le solicitó que le acompañaran hasta el comando y amparado en el artículo 93 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo aprendieron y se le impuso de su derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como ANTONIO JOSE DIAZ FARFAN, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.354.957, fecha de nacimiento 24-11-1968, hijo de Olga Díaz y de Francisco Días, de profesión carnicero, residenciado en Bucarito II, carretera nacional Guigue – Valencia Casa Nº 17-B de la parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 87 numerales 1º y 5º así como la aplicación del artículo 92 ordinales 7º y 8º, todo ello en concordancia con el artículo 256, ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó la medida de Protección y Seguridad a favor de la victima Carmen Montes de Oca, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.849.091, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87, ordinal 1º. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Acto seguido la Victima ciudadana Carmen Rosario Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nro V-9.849.091, quien reside en Sector Bucarito 2, Carretera Nacional Guigue –Valencia, casa 117B, a una cuadra después de la “Y”, vía Guigue, Teléfono: 0424-4307554, 0245-4157270, quien expone: “Fue el domingo después de la 10 de la noche, empezó porque el entra a la nevera y habla sobre unos bisteck, y nos defendimos sobre lo que entra a la casa y por allí empezó la discusión, el me agrede, se abalanza sobre mi y lo esquivo y me dio el golpe al cuello y se fue encima y yo me fui de las manos con él, luchamos fuertemente, a él le dio una crisis porque él no es agresivo, la hermana lo calmo, las molestias después que sentí del forcejeo y yo a él lo mordí, buscando para soltarnos.”

Acto seguido se identificó al imputado ANTONIO JOSE DIAZ FARFAN, venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.354.957, fecha de nacimiento 24-11-1968, hijo de Olga Farfan de Díaz y de Francisco Díaz, de profesión carnicero (automercado San Diego, Vía Flor Amarillo), residenciado en Bucarito II, carretera nacional Guigue – valencia, Casa Nº 117-B de la parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo, teléfono 0414-4061204 y 0414 4372579, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de declarar, expresando: “Yo reconozco que fui agresivo, es primera vez que sucede en 10 años que tenemos viviendo, yo no soy violento, es primera vez, y sé que está mal, yo soy una persona trabajadora, sustento de mi casa y cumplo con mis obligaciones y me siento culpable por lo que paso, solicito se me expida una constancia que pueda presentar para mi trabajo”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Marina Oliveros., quien expone: “Vista la declaración hecha por mi defendió en este acto solicito al Tribunal que se le imponga a la víctima como a él la medida establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la ley especial a fin de garantizar la base fundamental de la sociedad como es la familia, solicito la Medida cautelar de Libertad y Copia de la Audiencia.”

Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Magalys García, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FARFAN una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Centro Multidisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, se le imponen de las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º, es decir, la salida de la residencia común, la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Carmen Montes de Oca, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de acercarse a la víctima a través de sí mismo o de tercero. De igual manera, se le impone la medida contemplada en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) días, para lo cual deberá presentar dos (02) fotos de frente y copia de la Cédula de Identidad. Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FARFAN, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º, todo ello en concordancia con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.



Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000192




Hora de Emisión: 4:07 PM