REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-008821
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Mary Carmen Pérez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano MORA ALVARADO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.143.026, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano MORA ALVARADO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.143.026, como responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25-06-08, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado MORA ALVARADO PEDRO ANTONIO, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, señala que al prenombrado imputado se le impusieron Medidas de Protección y de Seguridad en fecha 13-08-2.007, por parte del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia, de las establecidas en el artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en beneficio de la ciudadana MORA ALVARADO NORMA JOSEFINA.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia, en contra del ciudadano MORA ALVARADO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.143.026. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja
El Secretario


ASUNTO : GP01-P-2008-008821
Hora de Emisión: 1:36 PM