Valencia, 23 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000053
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: CARLOS GABRIEL PATIÑO RINCON
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: YENNY JOSEFINA PERAZA ALVARENGA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS GABRIEL PATIÑO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.572.925, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 06-082.004, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Prefectura Vecinal del Ámbito Comunal No. 5, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL PATIÑO RINCON, donde manifestó estar separada de su concubino y que éste la agredió verbalmente. En fecha 09-08-04 fue levantada Acta de no Comparecencia, por cuanto para esa fecha estaba fijado el Acto Conciliatorio al cual no asistieron.
Se Observa Acta de fecha 18-08-04, donde la ciudadana Yenny Peraza, denuncia nuevamente al ciudadano CARLOS GABRIEL PATIÑO RINCON, por ante la Prefectura Vecinal Ámbito No. 5, Municipio Libertador, donde expreso:
“…el día lunes…como no quise abrirle la puerta me reventó la ventana y se metió dañando mis pertenencias. Agrediéndome con puños en la cabeza y en la cara, defendiéndome yo con rasguños hacia él…”.
Por lo que la referida Prefectura acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Carabobo.
En fecha 08-11-04 firmaron Audiencia de Conciliación ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde se comprometen a no agredirse física ni verbalmente.

EL DERECHO

Se determina que la actuación de CARLOS GABRIEL PATIÑO RINCON, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana YENNY PERAZA, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL PATIÑO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.572.925, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000053