Valencia, 21 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000026
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JORVIS JOHAN RANGEL MONTILLA
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: CARMEN PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORVIS JOHAN RANGEL MONTILLA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 13-09-04, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Oficina de Atención a la Victima en la sede del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra del ciudadano antes mencionado, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…el motivo de mi denuncia obedece a que este señor era mi concubino, y el día de ayer 13-09-04, en horas de la noche (8:15 p.m.), yo me encontraba en mi casa, y este llegó a la misma y entró en forma violenta, agrediéndome violentamente, tomándome por los cabellos, arrastrándome hacia la cocina, y me golpeó y luego tomó un cuchillo y me cortó en la mano y en la frente, me partió la boca…”

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano JORVIS JOHAN RANGEL MONTILLA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Carmen Pérez, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORVIS JOHAN RANGEL MONTILLA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-S-2008-000026

Hora de Emisión: 12:40 PM