Valencia, 21 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000022
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: RUBEN ARIAS
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: BERTA MARÍA ROA GUTIERREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RUBEN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.441.946, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 22-02-05, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Prefectura Vecinal del Ámbito Comunal No. 3, Parroquia Miguel Peña, del estado Carabobo, en contra del ciudadano antes mencionado, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…expongo las agresiones físicas y verbales que fui víctima el día de ayer por la noche cuando llegue a casa y sin mediar palabras se me encimó dándome golpes y poniéndome un cuchillo en la garganta diciéndome que me quería matar…”

Se observa en las actuaciones Acta de No Comparecencia, de fecha 23-02-05, del cual se evidenció que el imputado no compareció, remitiendo la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo.

EL DERECHO

Se determina que la actuación de RUBEN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.441.946, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Berta Roa, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.441.946, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000022


Hora de Emisión: 11:32 AM