Valencia, 21 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000017
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: FRANCISCO MARQUEZ
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMENEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: GLENDA THAIS BOLIVAR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.836.816, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 01-08-2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana XIOMARA UZACTEGUI SERRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, en contra del ciudadano antes mencionado, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…vengo a denunciar a mi esposo de nombre Francisco Márquez quien me ofende, me humilla en varias oportunidades me ha sacado a golpes de mi casa con mis hijos…ellos creen que me va a matar, el me persigue a donde voy, me ha apuntado con el revólver en la cabeza, me dice prostituta…”
Se observa en las actuaciones Acta de Conciliación de fecha 03-08-01, signada bajo el número 375-01, en el cual manifiestan los referidos ciudadanos lo siguiente: “…la ciudadana Glenda Bolívar ratifica la denuncia …el ciudadano Francisco Ramón Márquez quien se compromete de no molestar a su esposa, a no amenazarla, a respetarla…”

EL DERECHO

Se determina que la actuación de FRANCISCO MARQUEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana GLENDA BOLIVAR, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.836.816, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2008-000017


Hora de Emisión: 10:18 AM