Valencia, 21 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000015
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: EDGARD RAIMUNDO BOLIVAR LANDAETA
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMENEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: XIOMARA UZACTEGUI SERRANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDGARD RAIMUNDO BOLIVAR LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.451.477, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 19-02-02, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana XIOMARA UZACTEGUI SERRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, en contra del ciudadano antes mencionado, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…al principio de nuestra relación todo entre nosotros transcurrió normalmente, cumpliendo cada uno nuestras respectivas obligaciones y deberes, pero es el caso que desde hace aproximadamente 10 años, y hasta la presente fecha, la relación se tornó insostenible, a consecuencia de la actitud agresiva y grosera por parte de mi esposo, quien constantemente me insulta, injuria y amenaza verbalmente…incluso en algunas ocasiones me ha causado daños físicos con su conducta violenta…”

EL DERECHO

Se determina que la actuación de EDGARD RAIMUNDO BOLIVAR LANDAETA, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA UZACTEGUI SERRANO, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDGARD RAIMUNDO BOLIVAR LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.451.477, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000015

Hora de Emisión: 9:59 AM