Valencia, 21 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000006
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JOSE LUIS MORALES NAVARRO
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMENEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: ALTAGRACIA OJEDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS MORALES NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 04-09-2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALTAGRACIA OJEDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, en contra del ciudadano antes mencionado, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…denuncio al ciudadano José Luis Morales Navarro por haber llegado a mi casa a faltarme el respeto con grosería y escándalo público, al punto de llegar a maltratarme físicamente (me golpeó con varias patadas) causándome hematomas…”
Consta auto de fecha 02-10-2002, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual se acuerda el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Se determina que la actuación de JOSE LUIS MORALES NAVARRO, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana ALTAGRACIA OJEDA, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS MORALES NAVARRO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas



Abg. Alejandro Calleja
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-000006


Hora de Emisión: 9:37 AM