REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000101

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Jaime Martínez, signado con el No. 08-F5-2175-2008, de fecha 14-07-08, donde solicita se acuerde ORDEN DE SALIDA del presunto agresor, ciudadano FRANKLIN RANGEL HERNANDEZ, de la residencia en común, ubicada en la Urb. Las Chimeneas, calle 125 al Centro Comercial Las Chimeneas, Residencia Atamar I, piso 3, apartamento 3-D, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 3, en concordancia con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal al revisar las actas procesales constató que no se evidencia actuación alguna que soporte la petición de la Representación Fiscal, en la cual se indique el riesgo que representa el presunto agresor para la seguridad integral de la ciudadana ELIZABETH SANTANA MENDEZ DE RANGEL, tal como lo dispone el artículo 87, ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, esta Juzgadora estima que el representante del Ministerio Público debe agotar los recursos legales dispuestos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la asegurar el bienestar y seguridad de la presunta víctima y garantizar los derechos del mencionado ciudadano, en el curso de la investigación que se sigue. De allí que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
“Art. 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y en toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán: … 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común…” (subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud de ORDEN DE SALIDA del presunto agresor realizada por la representación Fiscal, por cuanto no se evidencian actuaciones donde se puedan verificar los supuestos exigidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de ORDEN DE SALIDA del presunto agresor ciudadano FRANKLIN RANGEL HERNANDEZ. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo. Remítase la actuación a la mencionada Fiscalía.


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Control Audiencia y Medidas


El Secretario
Abg. Alejandro Calleja



ASUNTO: GP01-S-2008-000101

Hora de Emisión: 2:43 PM