REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000042
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JOSE MACHADO CARRILLO
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIEMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: CAROLINA DE MACHADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado Adelaida Jiménez, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE MACHADO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.227630, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 16-02-05, a raíz de la denuncia interpuesta por la ciudadana Carolina de Machado, titular de la Cédula de Identidad No. 13.988.759, por ante la Prefectura Vecinal, Ambito Comunal No. 7, Estado Carabobo, quién manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… Que mi esposo José Machado me maltrata y agrede por motivos de celos, no es la primera vez, ya ha sucedido en varias ocasiones pero nunca lo he denunciado, maltrato físico y verbal, siempre actúa de una forma muy violenta …”
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano JOSE MACHADO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.227630, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Carolina de Machado, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MACHADO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.227630, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-S-2008-000042
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