Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000035
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADA: LETICIA MOLINA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ANGEL RAFAEL CHIRINOS MORALES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana LETICIA MOLINA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 16-06-2004, a raíz de la denuncia interpuesta por la victima ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del estado Carabobo, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… me agredió dándome con una tabla en la cabeza y yo traté de quitársela pero en ese momento sacó una tijera, me la introdujo en el cuello, y yo me defendí metiendo la mano y me cortó los dedos…”


EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano LETICIA MOLINA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del ciudadano Ángel Chirinos, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana LETICIA MOLINA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario


Abg. Alejandro Calleja


ASUNTO: GP01-S-2008-000035

Hora de Emisión: 1:18 PM