Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000033
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: RAMON ANTONIO OJEDA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
VÍCTIMA: ANA DE OJEDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO OJEDA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 19-08-2004, a raíz de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ana de Ojeda, por ante la Prefectura Vecinal, Ámbito Comunal No. 6, Naguanagua, quién manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… denuncia agresión por terceras personas que está metida entre la pareja sobre todo con sus hijos, en persona es demasiado violento…”
Consta en autos que se citaron las partes para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, según lo dispuesto en la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, a la cual no comparecieron las partes y dado que la representación Fiscal considera que los hechos narrados por la denunciante están de manera escueta y genérica; y se evidencia que hasta la presente fecha no ha existido con certeza ningún aporte preciso a fin de poder determinar la comisión de algún delito.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano RAMON ANTONIO OJEDA, no se puede subsumir dentro de ninguno de los delitos tipificados en la legislación venezolana, razón por la cual en virtud de lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Asimismo, quien aquí decide estima que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO OJEDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción desplegada no se puede subsumir dentro de ninguno de los delitos tipificados en la legislación venezolana. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-S-2008-000033
Hora de Emisión: 12:40 PM
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