Valencia, 21 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-S-2008-000032
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ PEÑA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: GLADYS YOLANDA VALERA CAÑIZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.128.039, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 18-06-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano antes mencionado, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…el día domingo catorce (14) de junio de 2.004, compartía felizmente con mi familia…una vez que regresé a mi casa en compañía de mi hermano siendo las 8:00 p.m., mi esposo en una actitud hostil y violenta comenzó con los acostumbrados insultos y maltratos físicos hasta causarme lesiones que pueden evidenciarse a simple vista…”

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEÑA, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Gladys Valera, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.128.039, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario


ASUNTO : GP01-S-2008-000032


Hora de Emisión: 1:35 PM