REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-008464
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADA: LORENYS ANTIQUES
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: VELASCO RIOS MARIA RAMONA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana LORENYS ANTIQUES, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 14 de junio de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Ramona Velasco, por ante la Prefectura Vecinal, Ámbito Comunal N0. 5, del Municipio Libertador, donde manifestó que su vecina la ciudadana Lorenys Antiques la agredió físicamente. Asimismo, manifestó que sus hijas y ella son víctimas de constantes agresiones verbales por parte de dicha ciudadana. En fecha 15-06-04 le fue realizado Examen Médico Forense a la victima donde se deja constancia de las lesiones que le ocasionó a la imputada.

EL DERECHO

Se determina que la actuación de la ciudadana LORENYS ANTIQUES, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana María Ramona Velasco, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana LORENYS ANTIQUES, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario


Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO : GP01-P-2008-008464