REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-006870
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: OSWALDO VILLASANA
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIEMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: NELLY HIDALGO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado Adelaida Jiménez, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSWALDO VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.317.845, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 23-06-03, con denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY HIDALGO, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, quien manifestó:
“…denuncio a OSWALDO VILLASANA, por maltrato físico cada vez que me saca para la calle todo el tiempo y tengo 3 niños pequeños, y el vive amenazándome y anoche me sacó para la calle tarde de madrugada cada vez que llega peleando por nada y me prohíbe todo, no quiere que salga…”
Consta en el expediente orden de Inicio de Investigación, de fecha 23-06-03, donde se acuerda dar inicio a la investigación a los fines de esclarecer los hechos, en tal sentido se ordena la práctica de todas aquellas diligencias necesarias y pertinente destinadas a investigar y hacer constar su comisión.
Consta en el expediente Audiencia de Conciliación, de fecha 25-06-03, donde las partes se comprometen a no incurrir en ninguno de los actos previstos de la Ley, en contra de la otra parte, y el ciudadano Oswaldo Villasana estuvo de acuerdo en abandonar el hogar. Se aplicaron las medidas cautelares estipuladas en el artículo 39,ordinal 3º y 1º de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano OSWALDO VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.317.845, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana NELLY HIDALGO, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OSWALDO VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.317.845, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario

Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-P-2008-006870