REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-006853
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIEMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: DALIS MARGARITA VARELA CRESPO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado Adelaida Jiménez, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 20-08-04, a raíz de la denuncia interpuesta por la ciudadana Dalis Margarita Varela Crespo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, quién manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… es que el día martes 17 de agosto de 2004 me golpeó, me mordió en la espalda, me amenazó y también amenazó a mi familia, siendo que me dijo si yo lo denuncio, el me mata a mi, a mi hija y a toda mi familia y que si lo mando preso, suprimo lo saca…”

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Dalis Varela, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS DIAZ ESCOBAR, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario


Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO : GP01-P-2008-006853