REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-006809
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: EDUARDO RIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 13322.646
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIEMENEZ
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: YELITZA GUTIERREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado Adelaida Jiménez, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDUARDO RIVAS GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 25-02-02, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yelitza Gutiérrez, en contra del ciudadano Eduardo Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. 13322.646, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde expresó:
“…me dijo que había comprado un arma y me dio a entender de lo que era capaz…no quiero que me siga buscando y acosando en mi casa…”.
Asimismo consta en autos acta de fecha 15-03-02, donde se dejó constancia que para esa misma fecha fueron citados a comparecer ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la extinta Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, se dejó asentado que las partes no conciliaron.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano EDUARDO RIVAS GARCIA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YELITZA GUTIERREZ, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDUARDO RIVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 13322.646, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja