Valencia, 18 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-005735
JUEZ: ABOG. NANCY GODOY
IMPUTADO: NELSON GENARO CASTILLO BENITEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. JAIME MARTINEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
VÍCTIMA: YUSMARY ELIZABETH ESCOBAR BENITEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NELSON GENARO CASTILLO BENITEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 22 de septiembre de 2004, en virtud de la denuncia que interpone ante la Prefectura del ámbito comunal No. 4 Naguanagua, la víctima, quien expone lo siguiente: “…denuncio a mi hermano Nelson por maltrato de palabras ofensivas, cada vez que está tomado nos golpea y llega hasta sacar un cuchillo para apuñalarme…”
Asimismo consta en autos constancia que se libró notificación a las partes a los fines de llevarse a cabo audiencia de conciliación, sin embargo no comparecieron.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano NELSON GENARO CASTILLO BENITEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ELIZABETH ESCOBAR BENITEZ, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NELSON GENARO CASTILLO BENITEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencias y Medidas
El Secretario


Abg. Alejandro Calleja


Hora de Emisión: 9:12 AM