REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 17 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000078
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Magalys García, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: ELIAS DANIEL OREYANO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-193021.040, de 22 años de edad, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26-04-1986, estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Municipio Libertador, Tocuyito, Urb. Popular Libertador, segunda etapa, manzana A7, casa Nº 15, cerca de la bodega de Arturo, hijo de María Josefina Díaz y padre desconocido.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Alida Bastardo
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta policial suscrita por el Sargento Segundo Pulgar Hernández, adscrito a la Comisaria del Municipio Libertador, dejó constancia de que en fecha 15-07-08, siendo las 21:35 p.m. encontrándose en labores de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrulla Nª RP-4-330 en compañía del Cabo segundo (PC) Colina Nelson, Placa Nº 4503, recibieron llamada radiofónica de Control Carabobo informando el agente (PC) Díaz Richard que en la adyacencias del Destacamento 24 de la Guardia Nacional, presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora motivo por el cual se dirigieron al sitio con el objetivo de verificar el hecho. Asimismo, señala que recibieron llamada del funcionario policial agente (PC) Andrade Jonathan destacado en el Modulo de Tocuyito indicando que en la Sub-Comisaria se encontraban familiares de la presunta agraviada, posteriormente la comisión se dirigió al lugar del hecho específicamente en la Urbanización Popular Libertador, segunda Etapa, manzana A/, Casa Nª 15, en donde le indicaron a los funcionarios que un sujeto se encontraba dentro de la residencia mencionada vociferando, que estaba encerrado por que le habían ofrecido matarlo los familiares. Los funcionarios procedieron a dialogar con el ciudadano pero este tomó una actitud agresiva y se negaba a salir, además que se encontraba bajo advertencia de un animal domestico (perro). Posteriormente el ciudadano procedió a salir siendo retenido preventivamente, realizando la inspección corporal sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., se procedió posteriormente a verificarlo por el Sistema SIIPOL indicando el centralista de guardia Agente Díaz Richard que el ciudadano se encontraba sin novedad, quedando identificado como: ELIAS DANIEL OREYANO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-193021.040 de 22 años de edad. De los de los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13,º así como la aplicación del artículo 92 ordinales 1º y 8º, todo ello en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicitó que la causa se continué por el procedimiento especial, que se acuerde copia simples de la presente acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
Acto seguido se identificó al imputado ELIAS DANIEL OREYANO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-193021.040, de 22 años de edad, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26-04-1986, estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Municipio Libertador, Tocuyito, Urb. Popular Libertador, segunda etapa, manzana A7, casa Nº 15, cerca de la bodega de Arturo, hijo de María Josefina Díaz y padre desconocido, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su voluntad de querer declarar, exponiendo: “Entre a la casa y le pido a mi mama para comprar dos cigarrillo , ella me dijo que no tiene nosotros siempre nos jugamos , pegándonos en una de esa yo le solté la muleta pero fue sin querer en so entro mi hermano y pensó que yo le estaba pegando a mi mama y el empezó a pelear y empezamos a pelear y fue cuando nos fuimos a las manos y mi mama me agarro y en eso ellos salieron me dijeron que me si me dormía me iban a apuñalar y luego me dijo que estaba algunos amigos de el y que me iban a matar porque uno de ellos tenía una pistola, yo use una perra que tengo porque si no me matan yo lo que trate de defenderme luego ellos siguieron insultándome y amenaza de que me iban a matar luego llegaron los funcionarios policiales y dialogamos pero luego ellos se pusieron a pelear conmigo y me golpearon y yo me quede quieto.”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Alida Bastardo, quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo manifestado por mi representado porque si es cierto que si hubo una agresión y él lo que se trató de defender, el si dijo que la golpeo pero sin querer pero cuando el peleo con su hermano fue cuando la mama salió lesionada; solicito que la víctima sea oída. Solcito se le conceda una medida Cautelar a mi defendido.”
Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Magalys García, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ELIAS DANIEL OREYANO DIAZ, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, el ARRESTO TRANSISTORIO por 48 horas a cumplir en el establecimiento de la comandancia de la Policía General de Estado Carabobo hasta el día viernes 19-07-2008 a las 12:30 pm. y la obligación de asistir al Centro Multidisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, se le imponen de las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º, es decir, la salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de acercarse a la víctima a través de sí mismo o de tercero. Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del ciudadano ELIAS DANIEL OREYANO DIAZ, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º, todo ello en concordancia con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa por la vía ordinaria. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO Nº GP01-S-2008-000078



Hora de Emisión: 4:43 PM