REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-006878
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JULIO JIMENEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 7.121.011
FISCAL: ABG. ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DELITO: Violencia Física
VÍCTIMA: GRACIBERTH SALAZAR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO JIMENEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 7.121.011, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 02-10-2001, en virtud de escrito de denuncia interpuesto por la ciudadana GRACIBERTH SALAZAR, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, y denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO JIMENEZ, en contra de la ciudadana antes mencionada, por incumplimiento del acuerdo firmado al ingresar a su habitación, tomar sus pertenencias y luego cerrar con llave para no permitirle el acceso.
Asimismo, consta oficio No. 087, de fecha 04-02-03, emanado de la Prefectura de Naguanagua, remitiendo actuaciones por cuanto en fecha 04-02-02 las partes firmaron un acuerdo conciliatorio, el cual fue violado, con lo cual se agotó la vía conciliatoria establecida en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por que se procedió a remitir el caso a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
De igual manera, consta en el expediente acta de fecha 24-02-03, donde se presentó previa citación, el ciudadano JULIO JIMENEZ, quien declaró que se encontraba extrañado de que la ciudadana GRACIBERTH SALAZAR lo esté denunciando pro presuntas agresiones físicas y verbales, por cuanto el problema radica en el divorcio planteado, pues el Prefecto lo mandó a desalojar el inmueble, y cuando fue a buscar un documento que había dejado olvidado, se percata que habían forzado la cerradura de la puerta de su habitación y le habían sacado su colchón, por lo que hubo un intercambio de palabras y ella llamó a la Policía, luego firmaron una caución, la cual presuntamente fue violada por la ciudadana antes mencionada, quien no le quería hacer entrega de sus pertenencias.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano JULIO JIMENEZ FIGUEREDO, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana GRACIBERTH SALAZAR, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JULIO JIMENEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 7.121.011, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.-
Abg. Nancy Godoy
Jueza Provisoria Segunda
en Función de Control Audiencia y Medidas
con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
El Secretario,
Abg. Alexander García
ASUNTO: GP01-P-2008-006878
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