REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 17 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-009202
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADA: JERLIS ALBARRAN
FISCAL: ABG. ADELAIDA JIMENEZ, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DELITO: Violencia Física
VÍCTIMA: VANESSA GAVIDIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Adelaida Jiménez, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana JERLIS ALBARRAN, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 320 y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente averiguación se inicio en fecha 02-04-04, cuando la ciudadana Vanessa Gavidia acude al Ministerio Público para denunciar a la ciudadana JERLIS ALBARRAN por presuntas agresiones físicas en su contra.

EL DERECHO

Se determina que la actuación de la ciudadana JERLIS ALBARRAN, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, encontrándonos en presencia del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA GAVIDIA, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana JERLIS ALBARRAN, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.-



Abg. Nancy Godoy
Jueza Provisoria Segunda
en Función de Control Audiencia y Medidas
con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer


El Secretario,


Abg. Alexander García


ASUNTO: GP01-P-2008-009202