REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 17 de julio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-007434
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: JULIO JOSE TOLEDO PULIDO
FISCAL: ABG. JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DELITO: Violencia Psicológica
VÍCTIMA: MARGLA MARINE RAMOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de febrero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO JOSE TOLEDO PULIDO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108, ordinal 7º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 17 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia que interpone la victima ante la Prefectura Vecinal del Ámbito Comunal No. 4 de las Parroquias Santa Rosa y Rafael Urdaneta, donde manifestó la víctima, ciudadana Margla Marine Ramos, que el imputado le agrede verbalmente constantemente. Asimismo, consta en autos que en fecha 17-05-04 se encontraba fijado el Acto Conciliatorio, sin embargo se evidencia que el imputado no asistió al mismo.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano JULIO JOSE TOLEDO PULIDO, podría subsumirse dentro de las previsiones de los Artículos 16 y 18 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana MARGLA MARINE RAMOS, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JULIO JOSE TOLEDO PULIDO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.-


Abg. Nancy Godoy
Jueza Provisoria Segunda
en Función de Control Audiencia y Medidas
con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer


El Secretario,


Abg. Alexander García

ASUNTO: GP01-P-2008-007434

Hora de Emisión: 9:58 AM