REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 16 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000005
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Arabella E. Morales, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-15.087.370, fecha de nacimiento 02-04-80, natural de Valencia Estado Carabobo, Residenciado en el Barrio La Romanita, Calle José Antonio Páez, Casa N° 110B-40 Parroquia Miguel Peña, hijo de Regulo Cabrera Martínez y María Anaya.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Rosa María Colina, Inpreabogado No. 86.277, domicilio procesal: Calle Girardot, edificio Girardot, Piso 1, Oficina 1-7, Valencia, Estado Carabobo.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en acta policial suscrita por el SARGENTO SEGUNDO (PC). Osmer Alexander Pineda Velazco, de fecha 14-07-08, dejó constancia que siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día 14-07-08, encontrándose en el ejercicio de sus funciones como seguridad en el centro de diagnostico integral (CDI) Trapichito, en el área de recepción del mencionado centro recibió llamada del Juez de Paz de la Casa de Justicia que se encuentra detrás del CDI y al atender la llamada y trasladarse al sitio, el Juez de Paz señaló a un ciudadano que vestía un suéter manga larga de color marrón y un pantalón de jeans de color azul, indicándole que dicho ciudadano le había causado lesiones a su ex-pareja, a la ciudadana de nombre BARBARA ISABEL MORENO QUINTERO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V18.611.745, la cual presentaba cura a la altura del antebrazo derecho y le manifestó al funcionario que la persona anteriormente descrita era su ex-pareja y que en horas de la noche del día anterior siendo las 11:00 p.m. le había causado una herida con un pico de botella en el brazo derecho que ameritó siete (07) puntos de sutura, motivo por el cual el funcionario le indicó al ciudadano que le iba a realizar una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P. no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a imponérsele de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P., posteriormente se procedió a realizar llamado telefónico al comando para que enviaran una unidad para trasladarlo, y a pocos minutos hizo acto de presencia la Unidad Rp. 4-393 al mando del Cabo Segundo García Cesar donde se trasladaron hacia el Comando de Ruiz Pineda, donde el ciudadano retenido quedó identificado como: REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-15.087.370, fecha de nacimiento 02-04-80, natural de Valencia Estado Carabobo, Residenciado en el Barrio La Romana, Calle José Antonio Páez, Casa N° 110B-40 Parroquia Miguel Peña, hijo de Regula Cabrera Martínez y María Anaya, posteriormente la ciudadana procedió a trasladarse hasta el Ambulatorio de Ruiz Pineda donde fue atendida por el médico de guardia Dra. Rosaly Palencia C.I. V-15.917.369 quien expidió constancia médica de las lesiones que presentaba, posteriormente se le indicó al funcionario que realizara las actuaciones policiales pertinentes y levantara las actas de entrevista a la víctima. De los hechos anteriormente narrados por la representación Fiscal donde señaló que la acción pudiera encuadrarse dentro del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 87 numerales 1, 5 y 6, la aplicación del artículo 92 ordinal 7, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se continúe por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
Acto seguido se identificó al imputado REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-15.087.370, fecha de nacimiento 02-04-80, natural de Valencia Estado Carabobo, Residenciado en el Barrio La Romanita, Calle José Antonio Páez, Casa N° 110B-40 Parroquia Miguel Peña, hijo de Regulo Cabrera Martínez y María Anaya, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su voluntad de querer declarar, exponiendo: “Lo que sucedió fue el domingo a las diez y media, le repico al celular para ver donde esta porque llegue a la casa donde vive y ella no estaba, le pregunte por mis niños y me dijo que estaba en la Bocaina me preocupe porque ella abandono en otra oportunidad a mis niños en el teléfono cuando la llamo escuche que decía que estaba en el naipe y decidí irme para allá y ver donde están los niños, y le pregunte por su conducta, ella empezó a discutir y llegue a la casa donde estaba los niños y no estaba abierto, el día lunes la cite a la casa de la justicia y me dijo que ella me iba a hundir, ella cuando llegamos estaba cortada..”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Rosa Maria Colina, quien expone: “Escuchado a mi representando me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar, estoy conforme con el no acercamiento de mi representado a la víctima.”
Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Arabella E. Morales, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Centro Multidisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación; asimismo, se le impone de las condiciones contenidas en el Articulo 87 numerales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Tatiana Mejías, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de acercarse a la víctima a través de sí mismo o de tercero, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del ciudadano REGULO SEGUNDO CABRERA ANAYA, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 5º y 6º, todo ello en concordancia con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa por la vía ordinaria. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Multidisciplinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO Nº GP01-S-2008-000005
Hora de Emisión: 12:29 PM