REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 16 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000002
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Arabella E. Morales, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: JUAN MANUEL SANCHEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.206.035, residenciado en el sector 17, casa Nº 187 Urbanización Las Palmitas Parroquia Rafael Urdaneta, nacido en caracas el 07-09-1985, hijo de Atanasio Sánchez.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Maryselle Gutiérrez
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , toda vez que siendo las 22:10 horas de la noche del día 13 de Julio del presente año, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Ismael Rojas y Héctor Piñango adscritos a la Comisaria Los Bucares de la PC, en recorrido normal por el sector 16 de la Urbanización Las Palmitas, recibieron llamada de los efectivos que prestan servicio en el modulo policial de ese sector, para que verificaran y asistieran a un procedimiento de violencia domestica; se dirigieron al sitio de inmediato y al llegar avistaron a una ciudadana que se identifico como TATIANA MEJIAS, de 29 años de edad, C.I Nº 16.904.488 quien le indicó a los funcionarios que su ex concubino el cual se encontraba también en el lugar e identificado como JUAN MANUEL SANCHEZ, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad, la había agredido con puños y pies, y la había ofendido verbalmente, mostrándose agresivos con los funcionarios que prestan servicio en el mencionado puesto policial, procediendo a dialogar con el mencionado ciudadano, el cual se mostró al principio agresivo con los funcionarios y después de escuchar las ponencias de los funcionarios se subió a la unidad patrullera, se le impuso de sus derechos según el artículo 125 del COPP y se notificó al Ministerio Público del motivo de la detención, quedando plenamente identificado como: JUAN MANUEL SANCHEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.206.035, residenciado en el sector 17, casa Nº 187 Urbanización Las Palmitas Parroquia Rafael Urdaneta, nacido en caracas el 07-09-1985. De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción dentro de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 87 numerales 1, 5 y 6, la aplicación del artículo 92 ordinal 7; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se continué por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público.
Acto seguido se identificó al imputado JUAN MANUEL SANCHEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.206.035, residenciado en el sector 17, casa Nº 187 Urbanización Las Palmitas Parroquia Rafael Urdaneta, nacido en caracas el 07-09-1985, hijo de Atanasio Sánchez, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su voluntad de querer declarar, exponiendo: “Yo venía de la casa yo la fui a buscar en la casa de ella me pare en la esquina, la llame y la agarre y me echo un mordisco y ella me dijo que me iba a denunciar en el comando.”
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Maryselle Gutiérrez, quien expone: “Solcito en el presente caso no se tome la precalificación de Violencia fisca porque no hay morados ni escoriaciones es por lo que solcito se precalifique por violencia psicológicas y se le imponga las medidas cautelares que tenga a bien el tribunal a imponer.”
Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Arabella E. Morales, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JUAN MANUEL SANCHEZ, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, la obligación de asistir al Centro Multidisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practiquen las evaluaciones correspondientes, así como las contenidas en el Articulo 87 numerales 5º y 6º, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Tatiana Mejías, ya sea en su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición de acercarse a la víctima a través de sí mismo o de tercero, en concordancia con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, es decir, que el imputado deberá presentarse cada VEINTE (20) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, para lo cual deberá consignar DOS (02) fotos de frente y fotocopia de la Cedula de Identidad, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del ciudadano JUAN MANUEL SANCHEZ, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el Artículo 87 numerales 5º y 6º, en concordancia con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa por la vía ordinaria. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Multidisciplinario. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, una vez consten en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO Nº GP01-S-2008-000002
Hora de Emisión: 12:34 PM