REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia 07 de julio de 2008
198º y 149º



Vista la anterior solicitud de avocamiento realizada por el abogado JOSE ERNESTO NATERA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.403, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AGROPECUARIA LOS GARCEROS S.A., éste tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia - véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar:


“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:
El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.
Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo Juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tenga la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación; si ello es necesario…”.


Por lo antes expuesto, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en observancia de la referida doctrina ex artículo 312 de Código Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que transcurridos como sean diez (10) días consecutivos ex artículo 233 ejusdem, contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal. A partir de entonces comenzara a transcurrir integralmente un lapso de tres (03) días despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de su practica.


El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


En esta misma fecha se hizo entrega de las respectivas Boletas de Notificación al Alguacil.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

Exp. Nº JT-14206-64.