REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO CARABOBO. Años 198° y 149°. En el día de hoy, cuatro (04) de julio del año 2008, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó éste tribunal en el Municipio Montalbán, Estado Carabobo, en compañía de la parte accionante y solicitante de la presente inspección judicial, ciudadanos Miguelangel Barela y Héctor Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.141.024 y 12.430.131 respectivamente, asistida por la abogada Ana Hurí Bustos, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.129, en su carácter de defensora pública agraria adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asimismo, la parte demandada, Ciudadano Carlos Bello, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.802.479, asistido por las abogadas Dilcia López y María Marcoviche, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.562 y 78.861 y de los funcionarios de la guardia nacional Cabo Primero Gervasio Colmenares y Distinguido Oldrin González pertenecientes al 3° pelotón, I compañía, Destacamento 24, de éste Municipio Montalbán. Acto seguido el tribunal dejó constancia de la presencia del práctico para la georeferenciacion de la superficie adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo ciudadano Pedro Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 14.070.739. Se procedió a evacuar la inspección solicitada y en consecuencia se deja constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: que se deje constancia del lugar donde se encuentre constituido el Tribunal. El tribunal se encuentra constituido al final de la avenida Carabobo Sector Banco Obrero, Parroquia Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en el punto de coordenadas UTM Norte: 1.130.146 Este: 574.436, altura sobre el nivel del mar 664 Mts, para lo cual se utilizó equipo técnico para delimitar las coordenadas con las siguientes características: GPS (Geoposicionador Satelital) Marca Garmin, (GPSmap76cs), información suministrada por el práctico juramentado para realizar esta inspección. SEGUNDO: que se deje constancia de que se encuentra un portón que impide el acceso al lote de terreno. En el lugar puede observarse una cerca perimetral de aproximadamente 1.000 Mts, en la cual se encuentran estantillos de madera parte con cerca de alfajol con cinco pelos de alambres, en una distancia de aproximadamente 20 a 30 Mts sentido oeste-este se encuentra un portón de dos hojas con cerca de alfajol, TERCERO: la promovente solicita se deje constancia con ayuda del experto que el portón se encuentra cerrado con un candado. En este estado la parte demandada por medio de la abogada Marcoviche interviene y se opone al particular en referencia porque no estaba previamente establecido en los escritos de prueba ni se había reservado el derecho de ejercer cualquier otro particular al momento de practicar la inspección. En relación al particular antes señalado, el Tribunal deja constancia que se encuentra un portón cerrado con un candado. CUARTO: La parte promovente solicitó se dejara constancia con apoyo del experto de los puntos en coordenadas UTM de los linderos a que se refiere los autos de apertura de derecho de permanencia que riela en el expediente como prueba promovida por los demandantes, a cuyo efecto el práctico experto manifestó que no es posible indicar los puntos en coordenadas por cuanto los linderos especificados en el auto de apertura se refieren a datos generales de ocupación de personas que en el momento no es posible identificar. QUINTO: la parte promoverte solicita al tribunal que hecho el recorrido general de la finca y deje constancia de lo que observado. El tribunal deja constancia que hecho el recorrido general de la finca se observaron 7 equinos y 15 bovinos. En relación a estos últimos (bovinos) se deja constancia que de acuerdo a lo expresado por el técnico, presentaban una marca igualitaria con los caracteres siguientes 6HLC, cabe destacar que el carácter L sale de la H. En este estado, no habiendo otro particular que evacuar, el Tribunal declara concluida la inspección, dejando expresa constancia de que se garantizo plenamente el derecho de los representantes judiciales de ambas partes de exponer cuantas consideraciones estimaron convenientes a los fines del control de la prueba y evacuación de la inspección; siendo las 2:00 p.m. el Tribunal regresa a su sede, es todo termino y conformen firman.
EL JUEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
DEMANDANTES
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA
TECNICO DESIGNADO.
REPRESENTANTES JUDICIALES DEL DEMANDADO
DEMANDADO
CABO PRIMERO
DISTINGUIDO