REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Julio de 2008
198º y 149º


Visto el escrito de subsanación de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por el profesional del derecho abogado JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.681, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO “GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A” , entidad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el día tres (03) de mayo de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 78-A-Pro, con posteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas las inscritas por ante el mismo Registro, el día 20 de julio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 113-A-Pro, representación que consta en el instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Diego Estado Carabobo, el día 07 de junio de 2007, bajo el nº 26, Tomo 109, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; efectuada el análisis de la misma; éste tribunal, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano, CARLOS RAFAEL ACOSTA CHIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.807.407, productor agropecuario, domiciliado en Calle Retumbo Sur 86, sector La Atascosa, Valle de La Pascua, Estado Guarico, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, mas cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por secretaría de éste Tribunal del libelo de la demanda subsanada, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, y envíese con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines consiguientes. Se comisiona para la elaboración de las copias, al ciudadano Viandro Parra Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 11.807.080, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y oficio.

En relación a la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada, éste tribunal se pronunciará por auto separado.


El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 189/2008 y se le hizo entrega al Alguacil.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez















EXP. Nº JP-54327-92/ RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
JDUA/VPP.