REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el auto de admisión de pruebas de fecha 04 de Junio de 2008, por el cual se fijó de conformidad con el articulo 433 del Codigo de Procedimiento Civil, requerir mediante la PRUEBA DE INFORMES a la asociación cooperativa ISLA LA GOMERA 8592 R.S. en la persona del representante legal -señalado por la parte- con el carácter de presidente ciudadano JAVIER BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.958.045, información sobre los hechos indicados en el escrito de pruebas por la parte promovente de la misma (parte demandada); y visto que en el particular quinto del escrito de promoción pruebas de fecha 03 de Junio de 2008, que riela a los folios 20 al 21 de esta pieza Nº 2, la dirección de la referida cooperativa, según lo indicado por la promovente, está ubicada en el Estado Lara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Urbanización Lomas de Curigua, Etapa 2, Local H-5; se acuerda COMISIONAR suficientemente al Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, ubicado en Sanare, a fin de que se sirva practicar las diligencias necesarias con el objeto de de realizar la evacuación de la prueba de informes ordenada por este tribunal. A cuyo efecto, se ordena adjuntar al despacho respectivo, oficio de este juzgado por el cual se requiere de la referida cooperativa INFORME, DENTRO DEL LAPSO PERENTORIO DE TRES (3) DIAS HABILES contados a partir del acuse respectivo, sobre lo siguiente: Si de acuerdo con sus registros administrativos, archivos y documentos;
1º) La cooperativa ISLA LA GOMERA 8592 R.S. le suministró al ciudadano Carlos Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.802.479, domiciliado en Montalban Estado Carabobo, semillas de papas e insumos agroquímicos necesarios para la siembra, consistentes en 1500 sacos de papas aproximadamente, para el ciclo de verano de 2007;
2º) Existe constancia de que semillas de papa e insumos agrícolas fueron llevados para el ciclo de verano de 2007 a la Hacienda La Monterosa, ubicada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo;
3º) La cooperativa ISLA LA GOMERA 8592 R.S. adquirió papa cosechada por Carlos Bello para su comercialización, de la Hacienda La Monterosa, ubicada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ya identificado; y
4º) La cooperativa ISLA LA GOMERA 8592 R.S., transportó una cosecha de papas desde la Hacienda la Monterosa ubicada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
Líbrese despacho y oficio correspondiente.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se libro Despacho y Oficio-
Exp. JAP-94-2008.