REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO CARABOBO. Años 198° y 149°. En horas de despacho del día de hoy 29 de julio del año 2008, siendo las 01:00 p.m., se trasladó y constituyó éste tribunal en una parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino El Yagual, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la parte accionante y solicitante de la presente inspección judicial, ciudadana Gloria Yudith Bautista Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.777, asistida por la Defensora Pública abogada Ana Hurí Bustos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.129, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Carabobo, asimismo, la parte demandada, ciudadano Freddy Jesús Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.970, asistido por la abogada Paula Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.828. Acto seguido el tribunal dejó constancia de la presencia del práctico para la georeferenciacion de la superficie adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo ciudadano Pedro Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 14.070.739. Dado que por razones climáticas es imposible dejar constancia de los particulares a los que hace referencia la solicitud de inspección judicial éste tribunal acuerda suspender la misma. Con el fin de llegar a un acuerdo como medio alternativo de resolución de controversia, ambas partes desisten de la acción de reclamación de daños y perjuicios que han intentado tanto en la demanda como en la reconvención; y con el fin de evitar circunstancias que puedan en futuro ocasionar daños o interrupción a las actividades que cada uno desarrolla, han convenido en celebrar una transacción en los términos siguientes: PRIMERO: La construcción de un portón de tubos en la vía principal del sector uno flores “A” que separa la ocupación de Freddy Mercado y Gloria Yudith Bautista, en el punto de coordenada UTM Norte: 1.103.585 Este: 607.863; dicho portón será instalado por los obreros del ciudadano Freddy Mercado con materiales suministrado por la ciudadana Gloria Yudith Bautista (viga de ángulos 8 Mts, 16 Mts de tubo redondo de dos pulgadas, un saco de cemento, un saco de arena y un saco de piedra), éste portón llevara un candado que será por cuenta de la ciudadana Gloria Bautista y se le dará una llave a los vecinos. SEGUNDO: Desde el referido portón siguiendo una trayectoria sentido Oeste-Este, ambas partes se comprometen a levantar dos empalizadas (cercas) con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, los estantillos de madera serán cada dos metros y un botalón cada cincuenta metros; ambas cercas van por el lado izquierdo y derecho de la vía de penetración descendiendo hasta a llegar a la entrada común a las parcelas ocupadas por las partes, cuyo punto en coordenadas será suministrado por informe técnico realizado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, a cuyo efecto deberá ser consignado dentro de los cinco días hábiles siguientes. La cerca que viene por el lado derecho (Mercado) sentido Oeste-Este tiene una longitud aproximada de 1, 2 kilómetros y la que viene por el lado Izquierdo (Bautista) aproximadamente de 500 metros. TERCERO: Las partes se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones en un lapso en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la presente acta. CUARTO: El presente acuerdo, así como las obligaciones derivadas de el, no son materia relacionada ni con la propiedad ni con la posesión, ni la tenencia de superficies de terreno, por cuanto no es materia del presente juicio. QUINTO: El espíritu, propósito y razón de las partes es el de proteger la vía de penetración a fin de precaver y resguardar las actividades de cría y agricultura, de modo que en forma alguna el levantamiento de cercas significa acto de adjudicación alguno sobre lotes de terreno, es todo se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
DEMANDANTE
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA
TECNICO DESIGNADO
DEMANDADO
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO