JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: JT-14096-57.

DEMANDANTE: ALFHONSE JREIGE ALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.779.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PIERRE CAMINERO PARES, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.400.

DEMANDADO: ESTADO CARABOBO.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, abogado RICARDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.301.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (...)”; observa lo siguiente:

PRIMERO: Que la presente causa se trata de una acción de daños y perjuicios presuntamente causados por la Gobernación del Estado Carabobo en fecha 03 de mayo de 1983, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Alpargatón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Que conforme a la referida Resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, éste Juzgado Agrario de Primera Instancia SOLO TIENE COMPETENCIA TERRITORIAL en los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara del Estado Carabobo.

TERCERO: Por cuanto la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, remitida a éste Juzgado, esta referida a un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Alpargatón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.

De lo anterior, éste Tribunal considera que tales pretensiones conllevan una actuación jurisdiccional de un tribunal de Primera Instancia Agraria, pero referida a un inmueble que se encuentra fuera de la competencia territorial de éste Juzgador, y en consecuencia por razones de orden público, acceso a la justicia y eficacia material de la misma, tales actuaciones deben de ser realizadas por el tribunal del lugar (forum rei sitae) en el cual se encuentra el inmueble, en observación de las reglas de autoridad y competencia territorial. En consecuencia, éste Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo una demanda de daños y perjuicios y no teniendo éste Tribunal competencia para juzgar sobre terrenos ubicados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo; DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, con competencia AGRARIA transitoria y funcional de la Circunscripción Judicial con sede en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con competencia territorial para conocer de esta demanda en jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, hasta tanto no sea constituido en sede el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, creado por resolución Nº 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, del Tribunal Supremo de Justicia, el cual conserva su competencia funcional en la materia agraria sobre bienes ubicados en jurisdicción de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello.

Remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra

Expediente Nº: JT-14096-57.