REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 23 de julio de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, éste Tribunal de conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la manera siguiente:
En relación con las pruebas promovidas por el demandante se establece:
PRIMERO: La documental consignada junto con el libelo de demanda, marcada con la letra “B”, e inspección extrajudicial consignada en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto del folio 29 al 43 del presente expediente; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Respecto a las testimoniales, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparecencia para el día que tenga lugar la audiencia oral probatoria de juicio, de los testigos: 1.- EDGAR ANTONIO SALGADO, 2.- RAMON ANTONIO CERVEN, 3.- HÉCTOR JESÚS SALVATIERRA, 4.- JOSÉ ALBERTO GARCÍA ROJAS Y 5.- FRANCISCO CARDENES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.478.509, 5.277.223, 5.275.094, 6.883.529 y 81.737.722 respectivamente; todos domiciliados en Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. La parte demandante tiene la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba.
En relación con las pruebas promovidas por el demandado se establece: PRIMERO: Las documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y serán analizadas y valoradas en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Respecto a las testimoniales, se admiten a sustanciación, y de conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1.- FRANKLIN MORALES y 2.- JESÚS ALFREDO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ. La parte demandada tiene la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal; a cuyo efecto se indicará por auto separado la oportunidad de la audiencia de juicio y la reglamentación de la prueba. TERCERO: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil se acuerda practicar inspección judicial en el predio ubicado en el Asentamiento Campesino Loro Pedernales, Sector El Zancudo, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cuyo efecto se indicará por auto separado la fecha en que se practicara la inspección. CUARTO: En relación a la experticia solicitada en diligencia de fecha 21 de julio del año 2008, la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se realizara con un solo experto designado por éste Tribunal mediante auto separado. Se fijan treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas de inspección judicial y experticia, de conformidad con el único aparte del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el último aparte del artículo 232 ejusdem. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp: Nº JAP-102-2008/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.