REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 22 de julio de 2008
198º y 149º
Dictada como ha sido la sentencia de fecha 16 de julio del año 2008, y visto que ha trascurrido íntegramente el lapso de apelación establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que ninguna de las partes haya ejercido dicho recurso, y dado que la Sala Constitucional por medio de sentencia de fecha 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), estableció que la consulta a que se contrae el mencionado artículo 35, “…fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución Vigente…”, éste tribunal declara firme el fallo proferido. En consecuencia, remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp. JP-54771-110.