REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho, abogada DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, plenamente identificada en autos, y visto el pedimento contenido en la misma y por cuanto se trata de la parte actora quien solicita ante este juzgado la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, éste tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena la LA SUSPENSION DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO , dictada por el dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2005, conforme se evidencia en el folio ochenta dos (82) de la pieza Nº 1 de éste expediente, participada mediante oficio Nº 353 de fecha 04 de julio del mismo año, al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela al folio ciento ocho (108) de éste expediente (pieza Nº 01); la suspensión de la medida de embargo ejecutivo se refiere al siguiente inmueble: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 23 y las edificaciones sobre ella construidas, ubicado en el parcelamiento rural EL RECREO, hoy urbanización agro-industrial EL RECREO, Flor Amarillo en jurisdicción del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta (antes San Blas), Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de (19.950 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle “B”, en (200 Mts), SUR: con la parcela Nº 24 en (200 Mts), NACIENTE: carretera nacional Valencia-Guigue en (99,75 Mts) y PONIENTE: con la parcela Nº 26 en (99,75 Mts), propiedad que le pertenece de la sociedad mercantil “C.R. INAGRO S.A”, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el Nº 38, folios 01 al 03, protocolo primero, tomo 21. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Valencia del Estado Carabobo, a fin de que conozca del presente auto y se sirva estampar la nota marginal en los protocolos respectivos.
El Juez
Abg.- JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se libró oficio Nº 180/2008, y se hizo entrega al alguacil del tribunal.
El secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: JP-50018-35/ EJECUCION DE HIPOTECA.
JDUA/VPP.