REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho abogada DAIZI RODRIGUEZ MONTESINOS, co-apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., parte demandante en el presente procedimiento y visto el pedimento contenido en la misma y por cuanto se trata de la parte actora quien solicita la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 2003, conforme se evidencia en los folios 33, 34, del presente expediente, que pesa sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 23 y las edificaciones sobre ella construidas, ubicado en el parcelamiento rural EL RECREO, hoy urbanización agro-industrial EL RECREO, Flor Amarillo en jurisdicción del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta (antes San Blas), Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de (19.950 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle “B”, en (200 Mts), SUR: con la parcela Nº 24 en (200 Mts), NACIENTE: carretera nacional Valencia-Guigue en (99,75 Mts) y PONIENTE: con la parcela Nº 26 en (99,75 Mts), propiedad igualmente de la sociedad mercantil “C.R. INAGRO S.A”, según documento protocolizado en la oficina subalterna del segundo circuito de Registro Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el Nº 38, folios 01 al 03, protocolo primero, tomo 21, medida participada mediante oficios Nº 1.157 de fecha 19 de junio de 2003. Líbrese oficio a la oficina subalterna del segundo Circuito de Registro Valencia del Estado Carabobo, a fin de que conozca del presente auto y se sirva estampar la nota marginal en los protocolos respectivos.
En relación con el inmueble constituido por Un local (01) comercial distinguido con el Nº 04, situado en la planta Terraza del Edificio “Banvenez Centro Financiero”, ubicado en la avenida Las Delicias, entre calles los Pinos y Chuao, parcelas Nros 251, 252, 253, 254 y 247, Urbanización El Bosque, en Jurisdicción de la Parroquia Crespo, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua; este tribunal observa que sobre el mismo no pesa medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2006 (folio 255), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que existía sobre el referido inmueble, y participó al registro respectivo según oficio 1890 de esa misma fecha (folio 256).
Por otra parte, y en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento al pago de la obligación, según el convenio suscrito por las partes en fecha 04 de octubre de 2006, que riela a los folios doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252), y modificado en fecha 12 de enero de 2007, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia anotado bajo el Nº 45 de los libros de autenticaciones de esa notaria, y que riela a los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y tres (263) de la presente pieza, siendo homologado por éste tribunal en fecha 01 de julio del presente año, en consecuencia éste tribunal de conformidad con lo solicitado ordena, previo desglose, la devolución del documento de préstamo original a la parte demandante, el cual riela a los folios catorce (14) al diecinueve (19) ambos inclusive marcado con la letra “B”, dejando en su lugar, previa certificación, copia fotostática del mismo;
El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se libró oficio Nº 181/2008, y se hizo entrega al alguacil del tribunal
EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JP-49550-33/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/VPP.