REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
VALENCIA, 15 DE JULIO DE 2008
198º y 149º
Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días, para dar contestación oportuna a la demanda en la presente causa, a que se contrae el articulo 211 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que el demandado diere ni por sí, ni por apoderado judicial contestación a la misma; en consecuencia se abre de pleno derecho el lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días, de conformidad con el articulo 222 de la Ley especial.
El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JAP-102-2008/ DAÑOS Y PERJUICIOS
JDUA/VPP.