Valencia, 01 de julio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia anterior, en la que la parte accionante solicita se proceda a la homologación, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al convenio de pago de fecha 04 de octubre del año 2006 y dado que por auto de fecha 06 de marzo de 2008, éste juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando pronunciarse sobre la homologación respectiva a instancia de parte, y revisados los aspectos de legitimación procesal correspondiente, verificadas las facultades de los representantes de las partes, y que el objeto del acuerdo alcanzado no es contrario al orden público, éste tribunal de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresado por las partes en el escrito de convenimiento de fecha 04 de octubre del año 2006, y LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp: Nº JP-50018-35/ EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
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