Valencia, 01 de Julio de 2008.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la profesional del derecho Daisi Rodríguez Montesinos de Inpreabogado Nº 11.964, con el carácter de representante judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL mediante la cual solicita se proceda a la homologación del convenio suscrito en fecha 04 de Octubre de 2006, que riela de los folios doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252) de la presente pieza, celebrado entre su representada y la parte demandada sociedad mercantil C.R INAGRO S.A, identificada en autos, y modificado en fecha 12 de Enero de 2007, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, anotado bajo el numero 45 de los libros de autenticaciones de esa notaria, y que riela inserto de los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y tres (263) de la presente pieza, sobre la base del cumplimiento al referido convenio; y dado que por auto de fecha 18 de febrero de 2008, éste juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando pronunciarse sobre la homologación respectiva reanudada la cusa y a instancia de parte, verificando los aspectos de legitimación procesal correspondiente así como las facultades de los representantes de las partes; siendo que el objeto del acuerdo alcanzado no es contrario al orden público, ni versa sobre materias indisponibles, éste tribunal, de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresado por las partes en el escrito de convenimiento de fecha 04 de octubre del año 2006 y modificado en fecha 12 de enero de 2007, y le confiere la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp: Nº JP-49550-33/ EJECUCIÓN DE HIPOTECA.