REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002287


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad número 12.037.531.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: BEATRIZ DE BENÍTEZ y GLADIS JANETH HIDALGO LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.898 y 86.654, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha09 de octubre de 1995, bajo el número 51, tomo 182-A.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CAPROLES, CARLOS L. BELLO ANSERLMO, JUAN A RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, VALENTINA VALERO, CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, MARIA GENOVEVA PAEZ-PUMAR, KARYBA BELLO OQUENDO, ANABELLA PERELLO VERA, CRISTHIAN G. ZAMBRANO VALLE, MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, ALFRED TULIO HUNG RIVERO, LUISA TERESA LEPERVANCHE, ARNALDO PARDO PAEZ-PUMAR, JOSE KRIKORIAN, RODOLGO ANTONIO MORENO CARDENAS, ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, RICARDO BELLORIN, GABRIEL MAZZALI, ARTURO MELENDEZ ARISPE, JACKSON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, VEDA CARELEN CEDEÑO, MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVARES, ORLANDO R. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA, MARIANA DIAZ BLANCO y DENKYS FRITZ PAYARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 31.049, 18.939, 73.353, 66.382, 72.029, 78.224, 79.492, 85.558, 66.008, 96.170, 90.812, 97.725, 98.944, 100.645, 101.934, 107.166, 22.601, 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 10.164, 17.557, 80.669, 89.625, 53.487, 48.195, 36.399, 62.811, 33.928, 2.032, 10.382, 45.365, 32.200, 92.991, 91.514, 104.342, 106.757, 499, 35.267, 53.746, 87.506 y 56.813, respectivamente.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I

Se inició la presente causa en fecha 23 de octubre de 2007, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de Octubre de 2007.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 21 de julio de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró SIN LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “09” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que comenzó a laborar para la demandada en fecha 05 de marzo de 2001;

 Que su horario fue variable al principio, ya que trasladaba a los trabajadores de la empresa que laboraban en el turno nocturno, comenzando su jornada de trabajo con el primer traslado a las 10:00 p.m., un segundo traslado a las 12:00 p.m. y un último traslado a las 2:00 a.m., siendo que en muchas oportunidades debía esperar por estos trabajadores hasta las 5:00 a.m.;

 Que devengó un salario de Bs. 1.150.000,00 para el año 2001 y Bs. 1.800.0000,00, para el año 2004;

 Que el día 15 de septiembre de 2006, su patrono le informó que estaba despedido sin darle explicación alguna, razón por la cual acudió por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo a los fines de intentar el cobro de sus prestaciones sociales, frente a lo cual la representación de la empresa adujo su improcedencia por no haber sostenido relación laboral con el actor.

 En su petitorio demandó la suma de Bs. 57.145.378,34 que comprende los siguientes conceptos:

Conceptos Monto demandado Bs.
Prestación de antigüedad: 17.340.909,91
Intereses sobre prestación de antigüedad: 12.436.728,42
Vacaciones causadas no disfrutadas: 5.312.500,00
Bono vacacional causado: 3.562.500,00
Vacaciones fraccionadas: 592.500,00
Bono vacacional fraccionado: 375.000,00
Utilidades: 3.693.930,00
Utilidades fraccionadas: 1.231.310,01
Indemnización por despido injustificado: 9.000.000,00
Indemnización sustitutiva de preaviso: 3.600.000,00
Total: 57.145.378,34

 Incluyó en su reclamación el abono correspondiente a la seguridad social.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios “46” al “58”, la parte demandada centró su defensa en la inexistencia de relación laboral alguna entre la parte demandante y demandada, en función de lo cual negó los hechos referidos y derechos pretendidos por el actor en su escrito libelar y promovió la defensa de falta de cualidad de la accionada para sostener el presente juicio.

IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA

Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre el actor y el accionado, habida cuenta de la falta de cualidad que la parte demandada ha promovido para sostener el presente juicio y, por ende, la procedencia de todas las reclamaciones que deducidas por la parte demandante.

En consecuencia, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo a través de las pruebas que consideren pertinentes para tal fin, correspondiéndole luego al sentenciador emitir su juicio de valoración sobre la base de los elementos probatorios cursantes a los autos y atendiendo al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.

De esta manera, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por el demandado de autos a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes

V
PRUEBAS DEL PROCESO

A continuación se examinan las pruebas promovidas en la presente causa y que cursan en los autos:

1. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 Al folio “13”, acta conciliatoria levanta por ante la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán del Estado Carabobo, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña, la cual desecha este Tribunal en virtud de que a través de la misma no se logra establecer algún hecho que ayude a la resolución de la causa.

 Al folio “14”, factura elaborada por el demandante a la cual no se le confiere valor probatorio pues su contenido se contrae, exclusivamente, a la información que sobre la misma ha vertido la parte actora, razón por la cual no se le otorga valor probatorio pues, en respeto al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.


Mérito favorable:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.

Informes:

Solicitados al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Inspectoría del Trabajo, cuyos resultados corren a los folios “83” y “91”, pero no aportan elementos de juicio para la resolución de la causa.

Solicitado a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del cual no consta sus resultas, y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.

Exhibición:

La cual no fue admitida mediante auto de fecha 29 de abril de 2008 y no recurrido por la parte actora, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.


2. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Comunidad de la prueba:

Al respecto se reproduce el criterio acogido al momento de la valoración de las pruebas promovidas por la parte actora con relación al mérito favorable invocado. Así se decide.


Informes:

Solicitado a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Agencia Valencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyo resultado no consta en autos, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.
Ahora bien, del acervo probatorio cursante en autos no emerge elemento de convicción alguno que permita reputar existente la vinculación laboral entre las partes toda que no produjo medio probatorio alguno que constituya –al menos- algún indicio grave respecto de la prestación de sus servicios personales para la parte demandada, a partir de la cual presumir la relación de trabajo en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, aún cuando se alegó una relación de trabajo que rondaba por los cinco (05) años y seis (06) meses de permanencia. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la falta de cualidad alegada por la parte demandada debe prosperar, toda vez que el actor no logró demostrar la condición de patrono de la empresa demandada. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante -que no demostrada en autos- constituye el fundamento único de las reclamaciones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de la demanda. Así se decide.

VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GRANADILLO contra la empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no quedó demostrado que la accionante hubiere percibido ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos y, en consecuencia, no es pasible de tal condenatoria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2008.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

Maria Luisa Mendoza