REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de julio del año 2.008
198° y 149°

No. de Expediente: GP02-L-2007-001860
Parte Actora: RAMÓN ALEXIS APONTE MARTÍNEZ
Apoderado de la Parte Actora: Cristina Hernández, INPREABOGADO Nro. 24.782.
Parte Demandada: RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA).
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor José Pantoja, INPREABOGADO Nro. 80.222.
Motivo: Enfermedad profesional.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada, para que tenga lugar LA REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo a la misma, por una parte, el ciudadano RAMÓN ALEXIS APONTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.648.678, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “DEMANDANTE”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nro. GP02-L-2007-001860 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”); representado por su apoderada judicial, la ciudadana Cristina Hernández, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.782; y por la otra parte, comparece la empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA), sociedad de comercio domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1965, bajo el Nro. 71, Tomo 46-A, y posteriormente modificado y refundido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de diciembre de 2001, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 18ª-Pro, en fecha 13 de febrero de 2002 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “RUDEVECA”), representada por su apoderado judicial, el ciudadano Héctor J. Pantoja Pérez Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.222. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra RUDEVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual RUDEVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominada “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se conviene está contenida en los siguientes términos:
PRIMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para RUDEVECA, desde el día treinta y uno (31) de julio de 2006 hasta el día nueve (9) de abril de 2008, fecha en la que renunció de forma voluntaria e irrevocable y recibió la liquidación de sus prestaciones sociales a satisfacción.
B) Que se desempeñaba como “Operario de producción” en el área de prensa.
C) Que como consecuencia de su trabajo comenzó a padecer de lumbalgia mecánica, y adquirió una enfermedad profesional definida como: “Rectificación de la lordosis fisiológica lumbar”, la cual se traduce en la pérdida de la curvatura de su columna, lo cual le origina, a su vez, que discos y nervios estén presionados por las vértebras.
D) Que esta Lesión de la Columna Vertebral le ha incidido en aspectos tan importantes de su vida como el sexual, laboral, social y deportivo y le ha ocasionado gastos médicos que seguirán causándose con el paso del tiempo.
E) Que su último salario integral en base al cual demanda los conceptos por su alegada enfermedad y aspira ser indemnizado fue de Bs. 38.993,24 diarios.
Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la Lesión de la Columna Vertebral, el DEMANDANTE le exige a RUDEVECA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Bs.F. 71.163,00 (Bs. 71.162.661,70) por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el ordinal 4° de su artículo 130 (incapacidad parcial y permanente).
2. La cantidad de Bs.F. 71.163,00 (Bs. 71.162.661,70) por concepto de indemnización por secuelas y daños permanentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 LOPCYMAT.
3. La cantidad de Bs. F. 25.000,00 (Bs. 25.000.000,00) por concepto de daños materiales (gastos clínicos, médicos y farmacéuticos).
4. La cantidad de Bs.F. 100.000,00 (Bs. 100.000.000,00) por concepto de daño moral.
5. La indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.
6. Las costas y costos que se originen del JUICIO, y;
7. La cantidad de Bs.F. 267.325,00 (Bs. 267.325.323,39) por concepto del total demandado.

G) Extrajudicialmente el DEMANDANTE le ha reclamado a RUDEVECA los conceptos mencionados en el punto QUINTO de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a RUDEVECA, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en RUDEVECA para sus trabajadores.

SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. RUDEVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) Al DEMANDANTE no le corresponden las indemnizaciones de la LOPCYMAT por cuanto RUDEVECA ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en esa ley.
B) El DEMANDANTE no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
C) El DEMANDANTE no tiene derecho a los conceptos reclamados por cuanto el origen de la Lesión de la Columna Vertebral no es ocupacional y, en el caso en que lo fuera, sólo le habría generado al DEMANDANTE una incapacidad parcial y temporal, cuyas indemnizaciones serían muchísimo menores que las demandadas.
D) RUDEVECA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
E) RUDEVECA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia en el JUICIO que condene a RUDEVECA al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
F) El DEMANDANTE no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula Quinta de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente al DEMANDANTE durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.
De acuerdo con lo anterior, RUDEVECA considera que ya le fue pagado al DEMANDANTE todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a RUDEVECA y a las COMPAÑIAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: I) el JUICIO antes identificado que cursa en este Tribunal; II) las reclamaciones extrajudiciales mencionadas en el punto QUINTO de esta acta, y; III) con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, así como de la Lesión de la Columna Vertebral y sus consecuencias; y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra RUDEVECA, la suma neta de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.000,00).
La anterior suma neta es recibida por el DEMANDANTE mediante dos (2) cheques: el primero identificado con el Nro. 00875717, emitido en fecha 10 de julio de 2008, contra el Banco Helm Bank de Venezuela, a nombre del DEMANDANTE, y el segundo, identificado con el Nro. 93023879, emitido en fecha 10 de julio de 2008 contra el Banco Mercantil, el cual, a solicitud del DEMANDANTE, fue girado a nombre de su apoderada Cristina Hernández. Dicho pago lo realiza RUDEVECA en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS, y el DEMANDANTE declara haberlo convenido y recibido a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con RUDEVECA, y del JUICIO y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en el punto PRIMERO y QUINTO de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTO. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El DEMANDANTE declara y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con RUDEVECA, y/o por el JUICIO, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto contra RUDEVECA. El DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción y comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a RUDEVECA, durante el tiempo de trabajo señalado en este JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones y bonos como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación y/o del JUICIO; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermadades profesionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y demás leyes laborales, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de RUDEVECA, bonos post-vacacionales, pago de guarderias o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez, o jubiliación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de RUDEVECA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con el JUICIO; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos, o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; otras enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la descrita relación o que pueda sufrir en el futuro, y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con alguna actividad, labor, accidente o enfermedad de trabajo ejecutado u ocurrido en RUDEVECA; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE pudo haber prestado a RUDEVECA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a RUDEVECA y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO: EXTENSION DE LA TRANSACCION: El DEMANDANTE expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra RUDEVECA y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, el DEMANDANTE transige por esta vía toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra RUDEVECA y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a RUDEVECA y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEPTIMO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO radicado en este Tribunal bajo el expediente GP02-L-2007-001860, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVO. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento. Las partes solicitan de la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2007-001860 que cursa en este Tribunal.

NOVENO. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, RUDEVECA solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de RUDEVECA, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
El Juez,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
POR EL DEMANDANTE

Cristina Hernández
INPREABOGADO 24.782


POR LA DEMANDADA

Héctor Pantoja
INPREABOGADO 80.222

LA SECRETARIA
ANMARIELLE HENRÍQUEZ