REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


Valencia, 10 de julio de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-001060
Parte Actora: ISAAC PEÑA titular de la cédula de identidad V- 22.006.651
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FABRICIANA NARVAEZ Inpreabogado Nº 102.556
Parte Demandada: REPUESTOS BLUE BIRD, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (10) de julio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador 22.006.651, acompañado de su apoderada la Procurador Especial de Trabajadores Abg. FABRICIANA NARVAEZ Inpreabogado Nº 102.556. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA REPUESTOS BLUE BIRD, C.A; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada REPUESTOS BLUE BIRD, C.A; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

ISAAC PEÑA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 07 de febrero de 2.007.
b.-) Devengaba un salario promedio para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs.F. 1.309,54
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 26 de febrero de 2008.

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

PRIMERO: Promovió marcado “A” copia fotostática de Acta Administrativa emanada de la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo Autónomo, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban del Estado Carabobo, Parroquia Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama 45 días por concepto de antigüedad, a razón del salario integral e Bs.F. 46,32, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.084,04.
SEGUNDO: Reclama 15 días por concepto de Vacaciones Vencidas y no Canceladas, a razón de Bs.F. 43,65, por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs.F. 654,76.
TERCERO: Reclama 7 días por conceptos Bono Vacacional, el cual es acordado de conformidad con lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 43,65, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 305,55.
CUARTO: Reclama 1,33 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cual son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 43,65, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 58,05.
QUINTO: Reclama 0,66 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, el cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 43,65, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 28,81.
SEXTO: Reclama 2,50 días por concepto de Utilidades Fraccionadas y no Canceladas, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 43,65, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.109,13.


En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada REPUESTOS BLUE BIRD, C.A; a cancelar la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 3.240,69).

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ