REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 04 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000993
Parte Actora: YERONIS MARGARITA HEUNINGSMEYER GARCÌA
Apoderado(s) Actor(es): JUNIAR GUTIERREZ – GENNY BELL MARÌN MORENO
Parte Demandada: JESÚS SOTO BASCOY
Apoderado(s) Demandado(s): RAFAEL COLMENARES ZAMBRANO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, CUATRO (04) de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; SE PRESENTARON EN FORMA EXPONTÁNEA LAS PARTES y SOLICITARON SE FIJARA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, a cuya petición y por disponibilidad de tiempo accedió el Tribunal; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana YERONIS MARGARITA HEUNINGSMEYER GARCÌA, titular de la cédula de identidad No. V-.11.154.972, debidamente asistida por la abogada GENNY BELL MARÌN MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.674, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada JESÚS SOTO BASCOY; SE HIZO PRESENTE el ABOGADO RAFAEL COLMENARES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.704; . Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo el cuál es del siguiente tenor: “Entre, YERONIS MARGARITA HEUNINGSMEYER GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 11.154.972, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores Abogada GENNY BELL MARÌN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.674, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS SOUTO BASCOY, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil casado, titular de las Cédula de Identidad No. 81.702.929 y de este domicilio, a través del abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.143, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.704; quien para los efectos del presente transacción se denominara EL PATRONO. Por medio del presente documento de Transacción Laboral declaramos: PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo manifiestan su decisión de poner fin a la relación laboral que tenia con el trabajador. SEGUNDO: Las partes a fin de evitar que se siga extendiendo el juicio o litigio entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc, que puedan ocasionarse de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en celebrar la siguiente transacción que termina con la demanda por prestaciones sociales incoada por LA TRABAJADORA, por ante este Juzgado, signado con el No. GP02-L-20008-000393 nomenclatura propia de este Despacho. TERCERA: LA TRABAJADORA reclama en este acto a EL PATRONO el pago de sus prestaciones sociales, adeudadas por la terminación de la relación laboral la cual comenzó el día 16 de Septiembre de 1997 hasta el día 20 de Junio de 2007, con una duración de nueve (9) años, diez (10) meses y 9 días por los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, 2) Utilidades fraccionadas, 3) Vacaciones fraccionadas, 4) Intereses sobre prestaciones 5) Preaviso. CUARTA: EL PATRONO transa con LA TRABAJADORA en pagarle los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, mas intereses por prestación de antigüedad, horas extras, preaviso, bonos nocturnos, días libres trabajados, , conforme a lo que ha sido reclamado. QUINTA: LA TRABAJADORA declara que conoce perfectamente los derechos que reclama los cuales se encuentran plasmados en la Ley Orgánica del Trabajo, que conoce con suficiente claridad. SEXTA: Haciendo reciprocas concesiones las partes transan lo siguiente EL PATRONO pagara a LA TRABAJADORA la cantidad global, de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) por concepto de pago total de Prestaciones sociales descrita en la Cláusula Tercera de esta transacción de acuerdo a cuadro anexo ( Antigüedad, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, mas intereses por prestación de antigüedad, horas extras, bonos nocturnos, días libres trabajados,). En este acto EL PATRONO paga a LA TRABAJADORA la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) en cheque del Banco ______________, girado contra la cuenta No._____________________, cheque No. ____________ de fecha ___ de Julio del 2008. SÉPTIMA: LA TRABAJADORA declara que EL PATRONO al hacer los pagos precitados, nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, mas intereses por prestación de antigüedad, horas extras, bonos nocturnos, días libres trabajados), ni por pago de días feriados trabajados, ni por ningún otro concepto, constituyendo este instrumento Finiquito Total de las obligaciones y deudas de JESUS SOUTO BASCOY a favor de LA TRABAJADORA. OCTAVA: Convienen las partes involucradas en la presente transacción que cada una de ellas se encargará de cancelar a su respectivo abogado o abogados los Honorarios Profesionales debidos por el procedimiento que a través de este instrumento se tranza, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por tales conceptos y será cada una de ellas la responsable ante tales profesionales de la cancelación de sus emolumentos y así expresamente lo manifiestan. NOVENA: Las partes manifiestan transacción contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como válida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, su conformidad con lo aquí convenido y declaran que la presente derogue o modifique ya que con la firma de la presente transacción nada más tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto. DECIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de que este juzgado antes mencionada homologue la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.” Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA