REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 30 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000551
Parte Actora: MAURO DANNY OLIVEROS, JUAN CARLOS CHIRINOS VELAZQUEZ, FREDDY YOVANNY ESCORCHE
Apoderado(s) Actor(es): ANA CAPRIATA
Parte Demandada: INGENIERÍA DE SERVICIOS (INGISERCA, C.A)
Apoderado(s) Demandado(s): PEDRO SOLORZANO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, TREINTA (30) de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los actores de autos ciudadanos MAURO DANNY OLIVEROS, JUAN CARLOS CHIRINOS VELAZQUEZ, FREDDY YOVANNY ESCORCHE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.241.404; V- 12.604.174 y V-13.116.317, a través de su apoderada judicial abogada ANA CAPRIATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.710; por la parte demandada empresa INGENIERÍA DE SERVICIOS (INGISERCA, C.A); se hizo presente el abogado PEDRO SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.912. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS (Bs. F. 10.000,00); cuyo monto se cancelara el día lunes 04 de Agosto de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial en un único pago en instrumento cambiario a la orden de la apoderada demandante ANA CAPRIATA, quien una vez hecho efectivo el instrumento cambiario hará la distribución de la cantidad correspondiente a cada uno de los codemandantes. Presente como se encuentra la apoderada actora de autos debidamente identificada y facultada para este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS IMPAGOS, SALARIOS CAUSADOS POR RETARDO EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución y entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
|