REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 03 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001023
Parte Actora: GUSTAVO NAVARRO MEDINA
Apoderado(s) Actor(es): GENNY BELL MARIN
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JHONNY MORAO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, TRES (03) de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano GUSTAVO NAVARRO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-22.509.098, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada GENNY BELL MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 102.674; por la parte demandada empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, se hizo presente el ciudadano abogado JHONNY MORAO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.148. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada, conviene en cancelar la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuyo monto se cancelará en la siguiente oportunidad y monto: 1.- El día lunes 04 de Agosto de 2008; en instrumento cambiario a la orden del demandante y que se entregará por ante la URDD de este circuito judicial. Presente como se encuentra el actor de autos manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO PAGADO FRACCIONADO, RETROACTIVO SALARIAL, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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