REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 03 de Julio de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000552
Parte Actora: YADIRA MENDOZA RODRÍGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): MELANY PEÑA
Parte Demandada: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, TRES (03) de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana YADIRA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.095.782, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MELANY PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 101.117; por la parte demandada empresa ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A, se hizo presente el ciudadano abogado LUIS ENRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.955, quién en copia simple previa confrontación con su original consignó instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTÌMOS (Bs. F. 2.741,37), toda vez que a la actora se le ha cancelado sobre la totalidad de la suma demandada el monto de Bs. F. 3.411,75 ; cuyo monto se cancelará en dos oportunidades y en partes y proporción igual de Bs. F. 1.370, 68 cada uno; el primero el día 17 de Julio de 2008 y el segundo el día 07 de Agosto de 2008; en instrumentos cambiarios a la orden de la demandante YADIRA MENDOZA RODRÍGUEZ. Presente como se encuentra la actora de autos manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados exclusivamente por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACIÓN, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA