REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 23 de Julio 2008
ASUNTO: GP02-S-2008-000196
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RODRÍGUEZ
APODERADO DEMANDADO: JOSÉ DÍAZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANUEL, C.A
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia el actor de autos no cumplió con su obligación de Sanear el contenido de su pretensión en la forma en que le fue requerido por el este Juzgado EN EL LAPSO ESTABLECIDO PARA ELLO, es decir; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación; habiéndose notificado al accionante a través de la Cartelera del Tribunal tal y como consta en diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal en fecha 30/06/2008, y discurrido como ha sido el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la suscripción de la diligencia, es decir los días 01 y 02 de Junio de 2008; por lo que dicha conducta comporta como consecuencia advertida por ley el decreto de Perención de Instancia, en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En atención a este supuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en aplicación de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” en concordancia con el Art.124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Expídase Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del tribunal.
El Juez,

Abg. OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;

Abg. MARIA LUISA MENDOZA