TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 22 de Julio de 2008

Asunto: GP02-L-2008-001200
Parte Actora: ROBINSON ANTONIO GUERRERO LARA
Apoderado(s) Actor(es): MAYERLING JUNCO – CARLOS PIERRAL
Parte Demandada: SETOCICA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACLARATORIA DE OFICIO DE SENTENCIA
Con fecha 21 de Julio de 2008; el Tribunal produjo sentencia en la que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada por el actor de autos ciudadano ROBINSON ANTONIO GUERRERO LARA, titular de la cédula de identidad No. V-22.420.473, contra la empresa demandada SETOCICA, C.A; en la que se condenó a esta última a la cancelación de la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO CENTÍMOS (Bs. F 3.531,71). Corrección de Sentencia que se produce de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en la parte motiva y dispositiva de la Sentencia cuando se enuncia la cantidad condenada en forma escrita se reflejó de la siguiente forma “TRES QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO CENTÍMOS (Bs. F 3.531,71)”, es decir; se omitió en la suma escrita la palabra “MIL”; siendo lo correcto que debe decir es “TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO CENTÍMOS (Bs. F 3.531,71)”; por lo que queda aclarada la sentencia en consecuencia téngase la misma como parte de la sentencia y asi se decide.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN


LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA